Estamos en pleno auge de las redes sociales, al considerar que es una herramienta relativamente nueva creemos que aun no existen reglas establecidas para su uso, por lo cual todo el mundo se siente con la potestad de decir y hacer lo que quiere sin importarle el daño que se le puede causar a otros.
A diario encontramos en nuestras redes sociales que nuestros amigos o en las paginas que seguimos, se presentan casos de acusaciones a personas por diversos motivos, robos, engaños, maltratos y un sin fin de actos mas, de primera vista creemos que están obrando en todo su derecho a la libre expresión al "denunciar" esos casos, sin embargo, pocas veces analizamos si la información es verídica o si por el contrario el acusador esta incurriendo en violar el derecho al buen nombre y la honra del acusado.
Para evitar creer en esas acusaciones o incluso llegar nosotros a cometerlas, es necesario conocer lo que dictamino la Corte Constitucional en el 2012: “el carácter preferente de las libertades de expresión, información y de prensa no significa, sin embargo, que estos derechos sean absolutos y carezcan de límites”.
Que quiere decir esto?, que a pesar de que creamos que en el mundo virtual tenemos la libertad de decir lo que queramos, si existen limites y están incluidos en la Constitución Nacional, donde se establece que: “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar….”. sin necesidad de compararlo con la censura, debemos ser conscientes que todas nuestras actuaciones y opiniones en las redes sociales, pueden y deben tener un efecto legal si estamos poniendo en riesgo los derechos de los demás.
El sistema Judicial Colombiano pone a disposición de los afectados por Difamación en redes sociales o cualquier otro medio, el mecanismo de la Acción de Tutela, que ampara los derechos considerados fundamentales, y obliga a las autoridades a actuar con prontitud para investigar los casos presentados y dictaminar la certeza de las acusaciones o la correspondiente rectificación, Sin Embargo se pueden presentar agravantes cuando el medio de propagación empleado como plataforma para difundir difamación o calumnia, haya sido las redes sociales debido a su amplio alcance.
Recordemos esto y seamos cuidadosos en el uso de nuestras redes sociales, compartamos esta información a nuestros amigos y ante cualquier situación que se presente, en la que consideremos que se vulneran nuestros derechos, acudamos a las instancias legales antes de hacer acusaciones en redes sociales.
Foto:https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj9qpQoRpmj2A6dnN9cTNzi3zOrojUJaZTCVXQPGVc2Pw928nDlT-v5sS6cZwHLNWqZoSzAKqe2UJR0qdmGOd_rZ5gtVCOIILVXaQV2RhpvL8aijaKut_i2Fevaw1RoUSo4XVBs6awGUBhY/s1600/reputacion-en-linea-redes-sociales-estudio-microsoft.jpg
Fuente: OBSERVATORIO NACIONAL DE COLOMBIA. (2017). LOS EFECTOS PENALES DE LA DIFAMACIÓN EN LAS REDES SOCIALES. 05/08/2017, de OBSERVATORIO NACIONAL DE COLOMBIA Sitio web:
http://observatorionacionaldecolombia.co/academia-y-reflexion/71-redes-sociales

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